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Aspectos político-criminales de las medidas coercitivas de la criminalidad de la Administración Pública y la criminalidad común (página 2)



Partes: 1, 2

El ejemplo más característico de los delitos
consistentes en la infracción de un deber es el de los
delitos de los funcionarios públicos (materia
fundamental de la
investigación que pretendemos desarrollar) en el
ejercicio de su cargo, en los que el bien protegido, al que se
vincula el deber, lo conforma la Administración
Pública. La doctrina moderna entiende que la
Administración Pública, como bien
jurídico protegido, en estos delitos, desempeña los
cometidos que se le asignan al concepto de bien
jurídico[4]

Este bien jurídico cumple una función
político-criminal, en la medida en que opera a modo de
filtro en relación con los intereses que merecen tutela penal.
Desde esta óptica,
parece poco plausible poner en discusión que la Administración Pública constituye un
elemento físico de la configuración actual de la
sociedad, y
por lo tanto, merecedor de protección.

La doctrina mayoritaria, concibe a la Administración Pública como bien
funcional, con lo que se hace referencia al "correcto
funcionamiento". Lo que se protege no es, por tanto, un ente
abstracto con independencia
de su función jurídico-social. En este sentido, se
ha señalado que "la tutela penal de la actividad
pública no puede desvincularse del marco institucional en
que ésta se lleva a cabo. Si de lo que se trata es de
garantizar el correcto desempeño de la función
pública, debe respetarse para ello las previsiones
constitucionales formuladas en esta materia. Precisamente, por
esta razón resulta imprescindible la referencia a los
principios y a
los valores
que constitucionalmente articulan su funcionamiento. Este
planteamiento de la cuestión, conduce a negar
definitivamente la protección de la Administración,
o bien de su prestigio o dignidad, y a
reconocer como único interés
merecedor de tutela la actividad pública, los servicios que
los distintos poderes del estado prestan
a los ciudadanos en el marco de un Estado social y
democrático de Derecho. En este contexto jurídico-
político, la actividad pública no se justifica ni
legitima por sí misma, sino en cuanto instrumento al
servicio de
los ciudadanos, como actividad prestacional, dirigida a la
satisfacción de intereses generales"
[5]

No obstante lo acertado de la opinión expresada, la
referencia a un funcionamiento correcto debe ser entendida como
cumplimiento de unos mínimos, por parte de la
Administración Pública a la hora de servir a los
intereses generales. Desde un punto de vista
político-criminal, esos "mínimos" se deben entender
como un interés básico para la supervivencia del
sistema
político-social, tal y como se entiende hoy en
día. Sin embargo, a los efectos de establecer la barrera
entre la infracción administrativa y la sanción
criminal, es necesario concretar, a partir de esos
"mínimos", cuáles son los comportamientos que dotan
de contenido al injusto penal[6]

La confianza de la sociedad en la Administración, es
una consecuencia de un continuo funcionamiento de la misma, al
menos aceptable, y de que dicho funcionamiento no sufra
alteraciones o perturbaciones más allá de lo
mínimo indispensable o exigible. De ahí que se
sostenga que el correcto funcionamiento de la
Administración es una finalidad tuitiva que requiere de
ulteriores concreciones a realizar a partir de la concreta
tipificación penal. En este orden de cosas, mientras en la
prevaricación administrativa, se protege el sometimiento
pleno a la Ley y al Derecho
de toda actuación administrativa, en la infidelidad en la
custodia de documentos, y la
violación de secretos, se tutela la seguridad
documental, y la seguridad relacionada con secretos e
informaciones reservadas, como presupuestos
básicos para que la Administración Pública
pueda desarrollar su función[7]

En este contexto, el injusto en los delitos contra la
Administración, cometidos por funcionarios
públicos, se fundamenta en que los funcionarios son
personas especialmente obligadas, por una vinculación con
la Administración Pública. Se trata, por tanto, de
una prestación positiva con un bien jurídico El
cuidado especial, solidario e institucionalmente asegurado viene
aquí condicionado por la asunción de tareas
públicas[8]

La corrupción puede ser tanto pública
como privada y en ambos casos, multiforme. Se afirma que la
corrupción
pública causa más daño
que la corrupción privada, no solamente porque afecta
muchas veces los fondos públicos, sino además
porque todo agente del poder
público es una referencia obligada en la sociedad. Pero no
se puede desconocer que la corrupción privada ocasiona
también daños, en cuanto distorsiona las leyes del
mercado,
afecta la reputación de la empresa y
contribuye a erosionar los valores de la
sociedad.

En este contexto, el Derecho Penal y
la política
criminal deben tender a satisfacer en último
término las nuevas necesidades de la sociedad, como forma
de prevenir conductas que tienden a tornarse habituales y de las
cuales la sociedad debe protegerse velando por el bien
jurídico superior de la defensa de la
Administración Pública y de la sociedad en
general.

En este marco conceptual de la situación, es innegable
que la criminalidad de la Administración Pública en
nuestro país constituye una de las mayores cargas que
arrastramos en nuestros vanos y continuados intentos por
constituirnos en un Estado moderno y eficiente y que esto redunda
en el perjuicio –directo e indirecto- de todos los
ciudadanos.

Vale aquí cuestionar, por lo tanto, la eficacia de la
regulación de las medidas coercitivas aplicables a la
criminalidad de la Administración Pública en el
marco de nuestro Código
Penal, en contraposición a las medidas coercitivas
aplicables a la criminalidad común, con el fin de
identificar y dilucidar las áreas de conflicto en
un análisis sistemático y comparativo,
puesto que es evidente que nuestra regulación penal
adolece de fallas graves como la sobrecriminalización de
ciertos tipos penales comunes, en franca situación
discriminatoria a favor de los delitos cometidos por funcionarios
públicos, cuyo bien jurídico protegido es, sin duda
alguna, la base que valida la persecución de los tipos
penales comunes y cuya perversión distorsiona y
deslegitima –desde la raíz- el proceso de
criminalización que nuestro sistema penal
viene implementando.

1.1.2 FORMULACION DEL PROBLEMA

En el marco antes mencionado, delimitamos el problema de
investigación del modo que figura a
continuación.

1.1.2.1 PROBLEMA PRINCIPAL

Existe una situación discriminatoria en la
criminalización de conductas punibles y en su respectiva
aplicación de medidas coercitivas, en favor de los tipos
penales referidos a la criminalidad de la Administración
Pública y en perjuicio de los tipos penales comunes
(Robo).

1.1.2.2 PROBLEMAS
SECUNDARIOS

  • a. ¿Cómo se estructura la
    política criminal peruana desde la década de
    los noventa en la criminalización de los tipos penales
    comunes y de los tipos penales referidos a la
    Administración Pública? ¿Cuáles
    han sido las tendencias dominantes en los últimos
    años?

  • b. ¿Qué tan grave es actualmente el
    problema de la corrupción en la Administración
    Pública y cuál ha sido la política
    gubernamental integral para el tratamiento de este problema?
    ¿Cuál ha sido la verdadera injerencia de su
    vertiente penal fiscalizadora?

  • c. ¿Cómo podemos orientar adecuadamente
    la penalización de las conductas criminales de los
    funcionarios públicos, de modo que las medidas
    coercitivas aplicables correspondan la notable importancia
    del bien jurídico protegido en este campo?

  • d. ¿Cómo afectaría esta reforma
    legal y de estrategia político criminal a la
    criminalización de los tipos penales comunes?
    ¿Cuál es la verdadera relación e
    interacción entre ambas esferas de
    criminalización primaria?

  • e. ¿Cómo afecta la distorsión de
    la criminalización de las conductas punibles referidas
    a la Administración Pública, en contrapunto con
    las tipos penales comunes, a las bases de un Estado de
    Derecho y al sistema democrático en general?

Objetivos de la
investigación

Son los siguientes:

  • a. Analizar el desequilibrio existente en los
    procesos de criminalización primaria entre los delitos
    comunes y los delitos contra la Administración
    Pública, a fin de identificar las principales zonas de
    conflictos y proporcionar alternativas de
    solución.

  • b. Proveer los mecanismos necesarios que coadyuven al
    diseño de nuevas políticas preventivas que
    tiendan a disminuir los incentivos para que los funcionarios
    públicos adulteren el ejercicio de sus funciones en
    interés privado.

  • c. Contribuir a la investigación de nuevas
    políticas represivas que sirvan eficazmente para
    desalentar los comportamientos inadecuados en esta materia,
    sin generar desequilibrios en la implementación de la
    estrategia general de política criminal.

  • d. Examinar las alternativas existentes en el
    ámbito de la legislación ordinaria, a fin de
    proporcionar nuevas luces para la realización de las
    reformas necesarias para lograr alcanzar un marco normativo
    coherente y ágil que sirva adecuadamente en la lucha
    contra la corrupción en la función
    pública.

Justificación

Existen grandes contradicciones en el discurso del
sistema penal. El mismo se basa en los principios liberales, y es
su fundamento el concepto de que los hombres son libres e iguales
ante la ley, pero su actuar concreto
determina una criminalización selectiva y en contrapartida
la formación de amplios sectores de inmunidad. En este
sentido, la actuación de los grupos de poder
en el llamado proceso de criminalización primaria, por el
cual se crean las previsiones normativas a partir de conductas a
las que califica como delitos -definiéndose los límites de
lo lícito y de lo ilícito, cuales son los valores
protegidos, etc.- determina que se creen bajo la forma de una
ley, mecanismos para que los detentadores de ese poder de
definición no sufran las consecuencias de la
criminalización.

En este contexto, los delitos en contra de la
Administración Pública, específicamente
aquéllos cometidos por los funcionarios públicos,
son objeto de un tratamiento más positivo, en clara
discriminación en contra de las conductas
consideradas como delitos comunes, toda vez que las conductas
ilegales que atentan contra la Administración
Pública tienen un radio de acción
mucho más amplio que los delitos comunes en vista del bien
jurídico superior que protegen y la fundamental
importancia que éste reviste para el normal funcionamiento
del sistema social en general. El desafío consiste, por lo
tanto, en el sinceramiento del discurso penal, en la adecuada
reforma de la política criminal vigente y en que su
actuación no configure la criminalización de las
desventajas sociales.

  • DELIMITACION DEL PROBLEMA

La presente investigación se encuadra en los siguientes
ámbitos:

a. DELIMITACION TEMPORAL

Abarca el período 2003– 2004 (inclusive).

b. DELIMITACION ESPACIAL

Nuestro tema de investigación tiene ocurrencia y
validez en todo el ámbito nacional. No obstante, el
alcance del presente trabajo se
circunscribirá a la ciudad de Lima (Lima
Metropolitana).

c. DELIMITACION SOCIAL

El ámbito del tema estudiado corresponde a todos los
ciudadanos peruanos que tienen la calidad de
funcionarios públicos y de personas involucradas en
delitos comunes (Robo).

Marco
teórico

Concepciones Teóricas sobre el Derecho

Para el desarrollo de
esta investigación tendremos como modelos
conceptuales generales las siguientes concepciones y teorías
sobre el Derecho:

La teoría
tridimensional del Derecho

Existen varias concepciones en torno a la
definición y naturaleza del
Derecho, diversidad signada por las discrepancias teóricas
y doctrinales, así como por la existencia de tantos
sistemas
jurídicos como pueblos y culturas existen en el mundo. No
obstante, en la sumatoria de las distintas conceptualizaciones y
construcciones teóricas, es posible distinguir ciertos
elementos comunes, permanentes, consistentes, entre los que
hallamos por lo menos tres: la idea de norma, conducta humana
(hecho social) y la finalidad del Derecho (la justicia);
superando así la antigua dicotomía entre el Derecho
como hecho social y el Derecho como norma, que excluía la
posibilidad de concebir de forma integral al Derecho como parte
de la vida humana.

Una comprensión más exacta de la naturaleza y de
los fundamentos del Derecho resulta de la circunstancia de
habernos dispuesto en una posición de realismo
crítico, es decir, entre la unilateral preferencia de los
juristas sociólogos por el hecho y la otra unilateralidad
de los técnicos seducidos a su vez por la norma. El
Derecho, como fenómeno, en verdad, sólo puede ser
comprendido como síntesis
de ser y de deber ser (…) No es, pues, puro hecho ni pura
norma, sino hecho social en la forma que le da una norma
racionalmente promulgada por una autoridad
competente según un cierto orden de
valores[9]

De este modo, REALE expone la naturaleza integral del Derecho,
puesto que -como afirma dicho autor- en todo orden
jurídico se puede encontrar la integración hecho – valor – norma,
a la que corresponde esta otra: validez social (eficacia) –
validez técnica (fundamento) – validez tecno –
jurídica (vigencia).

El Derecho tiene, pues, múltiples aspectos. Las
conductas influyen en multitud de campos: en lo político y
normativo del Estado, en el aporte del derecho consuetudinario y
en el mérito que merecen en la aplicación del
Derecho. Los valores se integran desde el contenido
político del Estado, pasando por la jurisprudencia
y la doctrina como fuentes del
Derecho. Las normas
jurídicas son esenciales en la función normativa
general del Estado, entre las que destacan la diversidad
legislativa y el peso formal de la jurisprudencia y asimismo,
constituyen las bases fundamentales de toda la aplicación
jurídica. Por ello, no existe exclusión de
conductas, valores ni normas dentro del Derecho. Más bien,
el agente de Derecho, en la pluralidad de roles que le toca
ejecutar, debe tomar en consideración todos estos
elementos –según su criterio- para trabajar en la
estructura y
en la operación del sistema jurídico en su
conjunto[10]

En este sentido, el Derecho deviene en la ordenación
moral,
imperativa, orientada a la realización de la justicia o,
más detalladamente, la ordenación de las relaciones
sociales mediante un sistema de normas obligatorias fundadas en
principios éticos y efectivamente impuestas y
garantizadas, o susceptibles de serlo por la voluntad imperante
en una comunidad
organizada (incluso -en sus formas positivas más
perfectas- mediante el ejercicio de la coacción, en cuanto
sea posible y necesario) que, a través de las decisiones y
de los hechos en que dichas normas se traducen, regulan la
organización de la sociedad y las relaciones
individuales y grupales, para asegurar que se consigan
armónicamente los fines individuales y
colectivos[11]

El carácter científico del
Derecho

Hoy en día hay cierto consenso en afirmar que el
Derecho es una ciencia social
de tipo hermenéutico. La ciencia del
Derecho tiene por objeto el fenómeno jurídico
según como se halla realizado históricamente. Se
encarga de estudiar el fenómeno jurídico tal como
éste toma cuerpo en el espacio y en el tiempo.

La Ciencia Jurídica puede abarcar o comprender la
multitud de normas que forman un orden jurídico como una
unidad epistemológica, puede describir este orden
jurídico por enunciados que no se contradigan entre
sí. Así como la ciencia de la naturaleza concibe a
la multitud de hechos como un todo con sentido, como un orden
cósmico, así la Ciencia del Derecho concibe su
objeto como un sistema que comprende o abarca todas las normas
jurídicas validas en un orden jurídico
universal.

En la ciencia se busca la verdad en doble plano: uno
empírico, en el cual se constatan hechos de la realidad, y
otro teórico, que ofrece la explicación de esa
verdad fáctica. El campo de la ciencia jurídica
ofrece un nuevo plano. La colocación de la norma, de un
conjunto de normas o instituciones
en el amplio campo sociocultural, lo cual lleva implícito
un esfuerzo adicional porque se lo realiza de un modo
abstracto.

Además, la concepción de una ciencia
jurídica permite la aplicación de métodos
rigurosos y un análisis desapasionado del sistema que
regula la vida de la sociedad, permitiendo la renovación
de las ideas y la búsqueda permanente de la verdad y la
justicia, lo cual es consecuencia directa del carácter
científico de los métodos y actitudes
aplicados al Derecho. Así, la norma jurídica
está también determinada por la sociedad a la que
se aplica. Pero en el estudio del científico del Derecho,
no debemos olvidar que el Derecho mismo es mucho más que
la sumatoria de las normas jurídicas, porque que es un
concepto que antecede y da forma a dichas normas.

Hipótesis
de la investigación

Primera Hipótesis

La discriminación positiva a favor de la
criminalidad de la Administración Pública, en
contraposición a la severidad de las medidas coercitivas
aplicables a los tipos penales comunes, distorsiona los efectos
de la política criminal vigente y con ello, se deslegitima
el poder penal.

Segunda Hipótesis

La distorsión de la política criminal debida al
desbalance entre la criminalización de los tipos penales
comunes y los referidos a la Administración Pública
afecta a las mismas bases del Estado de Derecho
e incluso del sistema democrático.

Variables e
indicadores

1.6.1 PRIMERA HIPOTESIS

VARIABLE INDEPENDIENTE

X Discriminación positiva a favor de los delitos
cometidos por funcionarios de la Administración
Pública

X1 Criminalización discriminatoria

X2 Lesión de los valores de la Administración
Pública

X3 Agente: funcionarios públicos

VARIABLE DEPENDIENTE

Y Distorsión de la política criminal

Y1 Sobrecriminalización de delitos comunes

Y2 Criminalización selectiva de las clases
marginales

Y3 Incumplimiento de fines de prevención y
represión

Y4 Deslegitimación del poder penal

1.6.2 SEGUNDA HIPOTESIS

VARIABLE INDEPENDIENTE

X Distorsión de la política criminal

X1 Sobrecriminalización de delitos comunes

X2 Incumplimiento de fines de prevención y
represión

X3 Procesos
discriminatorios (selectivos) de criminalización en el
campo de la Administración Pública

VARIABLE DEPENDIENTE

Y Afectación del Estado de Derecho

Y1 Legitimación del discurso penal y del
sistema penal en general

Y2 Crisis del
sistema político

Y3 Violación de las bases del sistema
democrático

Metodología

1.7.1 TIPO Y NIVEL DE INVESTIGACIÓN

1.7.1.1 TIPO

La presente investigación será de tipo no
exploratoria; por la que además, se pretende establecer no
sólo los aspectos esenciales de las variables
estudiadas sino también las relaciones que existen entre
ellas, advirtiéndose que se aplica un sentido de
causalidad en éstas.

1.7.1.2 NIVEL

La presente investigación se llevará a cabo en
tres niveles:

– A nivel descriptivo, porque se busca describir y analizar
cada una de las variables, es decir, especificar sus elementos y
propiedades esenciales.

– A nivel correlacional, dado que las variables presentan
relaciones entre ellas, por lo que se busca establecer
cuáles son éstas y cómo los cambios que una
afectan a la otra.

– A nivel explicativo, puesto que además de describir
las variables que integran nuestra hipótesis y determinar las relaciones que
existen entre ellas, se persigue establecer qué es lo que
da origen al sentido de causalidad que prima en las relaciones
entre las variables (definir por qué una variable
determina a la otra: causa – efecto). En otras palabras,
describir las causas del fenómeno que estudiamos.

1.7.2 METODO Y DISEÑO DE LA INVESTIGACION

1.7.2.1 METODO

A fin de manejar adecuadamente las informaciones en el
desarrollo del trabajo se emplearán indistintamente los
siguientes métodos:

Método
descriptivo

– Método analítico

– Método deductivo – inductivo

– Método ex post facto

1.7.2.2 DISEÑO

El diseño
que se está empleando es el de causa – efecto,
netamente una investigación transeccional o transversal
descriptivo – correlacional, dentro del propósito de
investigar, las relaciones entre las variables que se vienen
utilizando en la investigación, los problemas planteados y
el marco
teórico de la misma.

1.7.3 POBLACION Y MUESTRA

1.7.3.1 POBLACION

Resulta de vital importancia señalar en principio :

La Unidad de Análisis: DELITOS CONTRA LA
ASMINISTRACION PUBLICA Vs CONTRA EL PATRIMONIO
(ROBO).

La Unidad de Muestreo:
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA

Precisado ello, estamos en condiciones de señalar lo
que han de ser medidas en la investigación propuesta; el
grado de incidencia del delito contra la
administración pública VS delitos contra el
patrimonio (Robo) en el Distrito Judicial de Lima, para
determinar si en el tratamiento criminológico de los
referidos delitos se produce alguna diferencia en las medidas
coercitivas.

1.7.3.2 De la población:

Esta parte busca presentar a muy grandes rasgos, algunas de
las características de la población:

En el distrito judicial de Lima, existen 52 Juzgados en lo
Penal.

05 Juzgados de Ejecución en lo Penal.

A partir de este universo, se
elaboró una muestra estratificada con los siguientes
parámetros :

– Error muestral: 5%

– Nivel de heterogeneidad: 50%

– Nivel de confianza: 95%

1.7.3.3 De la muestra:

  • La muestra, está compuesta por 05 Juzgados de
    Ejecución en lo Penal, lo que representa el 100% de la
    población.

  • Analizando para tal efecto el total de los procesos
    judiciales en ejecución del total de producción
    anual, teniendo en cuenta los años en los que se
    centra la investigación.

* Año 2003: 10%.

* Año 2004: 10%.

– Analizando el total de los procesos penales juzgados durante
el año de 2003 y 2004 (total de producción anual), así como
delimitar solamente un delito contra la administración
pública y el delito de robo en los años en los que
se centra la investigación:

Siendo importante señalar que la elección de la
muestra se realizó en forma estratificada.

1.7.4 TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE
DATOS

1.7.4.1 TECNICAS

Se emplearán las siguientes técnicas:

– Observación

– Análisis documental (análisis de
contenido)

1.7.4.2 INSTRUMENTOS

Las técnicas antes referidas, utilizarán los
siguientes instrumentos:

a. La estadística.

b. Estudio de casos.

Esquema
propuesto

TITULO:

ASPECTOS POLITICO CRIMINALES DE LAS MEDIDAS COERCITIVAS
APLICABLES EN LA CRIMINALIDAD DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA Y LA CRIMINALIDAD COMUN.

CAPITULO PRIMERO

PLANTEAMIENTOS METODOLOGICOS DE LA INVESTIGACION

Planteamiento del problema de investigación.

Determinación de los objetivos de
la investigación y su justificación.

Planteamiento de la hipótesis.

Reseña del marco teórico y conceptual.

Establecimiento del tipo de investigación y de las
técnicas a seguir.

CAPITULO SEGUNDO

VALORES E IMPORTANCIA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

El sistema social y sus bases

Valor de la estructura funcional del sistema administrativo
para el desarrollo social

Importancia del bien jurídico en la
Administración Pública y en los delitos comunes

CAPITULO TERCERO

LA CRIMINALIDAD DE LA ADMINSTRACION PUBLICA EN LA POLITICA
CRIMINAL CONTEMPORANEA

Clases dominantes y clases marginales

Poder de definición de las élites

La no estigmatización de los delitos de las clases
dominantes

La criminalización selectiva y su
manipulación

La infracción del deber: debates actuales

El proceso de criminalización

El poder penal

CAPITULO CUARTO

LA REPRESION PENAL Y SUS MECANISMOS ANTE LOS NUEVOS TIPOS DE
CRIMINALIDAD

Bienes jurídicos tradicionales y no tradicionales

Desprotección jurídica de los valores
fundamentales de la nueva sociedad moderna

El problema de la corrupción y la necesidad de la
reforma integral del Estado

Tendencias actuales para la represión de la
corrupción pública

La deslegitimación del poder penal

CAPITULO QUINTO

LA CRIMINALIDDA DE LA ADMINSTRACION PUBLICA EN EL SISTEMA
PENAL PERUANO

Orientaciones criminológicas

Tipos de respuesta penal

Delitos cometidos por funcionarios públicos:
deficiencias, vacíos y conflictos

El proceso penal en los delitos contra la
administración pública y los delitos comunes
(medidas coercitivas).

CAPITULO SEXTO

ANALISIS, INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS Y CONTRASTACION DE
HIPOTESIS.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

BIBLIOGRAFIA

ANEXOS

1. 9. CRONOGRAMA

Tiempo

AÑO DEL 2004

Actividades

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Exploración Bibliográfica

 

 

 

 

 

 

 

 

Determinación del tema

 

 

 

 

 

 

 

 

Presentación del Proyecto

 

 

 

 

 

 

 

 

Aprobación del Proyecto

 

 

 

 

 

 

 

 

Acopio de información teórica

 

 

 

 

 

 

 

 

Selección de casos, trabajo de campo
(expedientes)

 

 

 

 

 

 

 

 

Redacción del Informe
(tesis)

 

 

 

 

 

 

 

 

Presentación del informe(tesis)

 

 

 

 

 

 

 

 

Presupuesto
(estimado)

01.- Remuneraciones:

Pago del personal de
investigación………………………………………………
s/. 1000.00

02.- Bienes de
Capital

Libros, Revistas,
Impresos………………………………………………………….
s/. 500.00

Equipos científicos e insumos
……………………………………………………. s/.
300.00

03.- Servicios:

Fotocopias………………………………………………………………………………
s/. 300.00

Impresiones en
General……………………………………………………………
s/. 500.00

06.- Gastos de
Administración

Gastos
varios………………………………………………………………………….
s/. 1000.00

07.- Imprevistos

Gastos
Varios………………………………………………………………………..
s/. 500.00

TOTAL……………………………………………………………….
s/. 4100.00

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4. BUSTOS RAMIREZ, Juan. Perspectivas y desafíos de la
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6. CARO CORIA, Dino Carlos. Sistema penal y mínima
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función real. En: THEMIS, Revista de Derecho, 2ª
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7. DIEZ RIPOLLES, José Luis. La
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Derecho Penal Garantista. En: Revista de Ciencias Penales,
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8. MORENO HERNANDEZ, Moisés. Inauguración del
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9. RODRIGUEZ MORALES, Alejandro. Anotaciones teóricas
sobre Política Criminal y reforma de la Ley de
Régimen Penitenciario, 2001 (www.todoelderecho.com)

10. PRADO SALDARRIAGA, Víctor. Las Penas de la Reforma
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12, marzo-abril, 1990, San José, p. 21-34.

11. SANCHEZ ROMERO, Cecilia y HOUED VEGA, Mario Alberto. La
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solución a la violencia
institucionalizada, San José, Editec, 1992
(www.vlex.com).

12. VELASQUEZ, Fernando. Los criterios de
determinación de la pena en el Código Penal Peruano
de 1991, marzo de 2000 (www.unifr.ch/sdp).

 

 

 

Autor:

José Luis Nuñez Sanchez

Profesor: Dr. Ricardo Villamonte Blas.

[1] Rojas Rodríguez, Cristina;
Corrupción: Eje fundamental sobre el que descansan las
formas de Crimen Organizado.

[2] Silva Sánchez, Jesús-
María y Suárez González, Carlos J.; La
dogmática penal frente a la criminalidad en la
administración pública y otros problemas actuales
del derecho penal; p. 149.

[3] Ibid; 149-150.

[4] Ibid; 160-161.

[5] Ibid; 161-162.

[6] Ibid; 162.

[7] Ibid; 162-163.

[8] Ibid; 164.

[9] Reale, Miguel; Introducción al
Derecho; 249-250.

[10] Rubio Correa, Marcial; El sistema
jurídico; 385-386.

[11] Escobar de la Serna, Luis;
Introducción al Derecho; 47-48.

Partes: 1, 2
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